Micelio
Auto11 de mayo de 2016

A- de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jaime Araujo Renteria

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De Constitucionalidad
  • Rechazar por cuanto no se cumplen los requisitos de oportunidad, legitimación y carga argumentativa
  • Requisitos
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de las sentencias C-1040 a la C-1057 de 2005, C-034/06, C-174/06 y C-278/06 y de los Autos 155 y 156 de 2008, presentada por el exmagistrado Jaime Araújo Rentería.

Con las sentencias impugnadas la Corte se pronunció sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2004 que autorizó en Colombia la reelección presidencial inmediata del Presidente en ejercicio.

Con los autos, la Corte decidió no acceder a solicitudes de nulidad de la sentencia C-1040/05.

En términos generales el peticionario pretende que se declare: 1º.

La nulidad de las sentencias y autos referenciados. 2º.

Que el Acto Legislativo 02/04 es contrario a derecho. 3º.

Que reviven todas las normas anteriores que fueron derogadas por el precitado Acto y, 4º.

Que las reelecciones presidenciales de 2006 y 2014 son inconstitucionales.

El fundamento de la nulidad es la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que condenó a los exministros Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacio Betancourt, así como al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, Alberto Velásquez Echeverry por el delito de cohecho por dar u ofrecer, cometido con el fin de obtener la reelección presidencial de Álvaro Uribe Vélez.

Se reitera jurisprudencia sobre la naturaleza de la nulidad y los requisitos de procedencia de este recurso en el caso de las providencias expedidas en virtud del control abstracto de constitucionalidad.

Luego de resaltar que no puede perderse de vista que el valor de la cosa juzgada y la seguridad jurídica responden a finalidades propias del Estado Social de Derecho y que la importancia de las reglas que permiten asegurarlas radica en la defensa de principios propios de los Estados constitucionales modernos, la Sala Plena de la Corporación decide rechazar, por IMPROCEDENTE, la solicitud de nulidad formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Jaime Araujo Renteria, de las sentencias C-1040, C-1041 C-1042, C-1043, C-1044, C-1045, C-1046, C-1047, C-1048, C-1049, C-1050, C-1051, C-1051, C-1052, C-1053, C-1054, C-1055, C-1056 y C-1057 de 2005, C-034, C-174 y C-278 de 2006 y de los Autos 155 y 156 de 2008, providencias dictadas en torno del Acto Legislativo 02 de 2004 que autorizo en Colombia, la reeleccion inmediata del Presidente de la Republica en ejercicio.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.